Dada la inconstitucionalidad del segundo estado de alarma declarado por el gobierno de España, los Servicios Jurídicos de la Junta, como corresponde a una Administración responsable, ha cumplido con lo ordenado por el Estado en la declaración del citado estado de alarma.
Como producto de la resolución del constitucional, se deja sin efecto el régimen sancionador aplicado por la Administración, y aun archivando los expedientes y revocando las resoluciones, considera que se han cumplido sus dos efectos o finalidades perseguidas de cara a los ciudadanos: en primer lugar su efecto disuasorio, y en segundo término, el efecto ejemplarizante o reeducativo -también para los presuntos infractores que ahora quedarán sin sanción, pero que se han visto sometidos a denuncia y, en su caso, al desarrollo de un procedimiento sancionador, e incluso a su abono-. En definitiva, esta Administración Autonómica ha servido con objetividad a los intereses generales, tal como exige la Constitución.