Por la Junta de Gobierno en sesión de 30 de abril de 2022, se han aprobado:
1. Padrones de las tasas por suministro domiciliario de agua en La Vecilla de Curueño correspondientes al 3º y 4º trimestre de 2021.
2. Padrón del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del ejercicio 2022.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), se expone al público por plazo de un mes para su examen por los interesados en las oficinas Municipales y se notifica colectivamente mediante el presente anuncio. contra las liquidaciones en ellos contenidas podrán interponer los interesados recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOP.
Transcurrido un mes desde la interposición sin recibir notificación de resolución, se entenderá desestimado el recurso interpuesto. Contra la desestimación del recurso de reposición, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ente el Juzgado de lo contencioso-administrativo de León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, o en el de seis meses que señala el artículo 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa, de 13 de julio de 1998, y que se computarán a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Todo ello sin perjuicio de que ejercite cualquier otro que estime procedente. Asimismo, se recuerda a los contribuyentes que podrán hacer uso de la domiciliación de pago y gestión de cobro de los recibos a través de entidades bancarias, con arreglo a las normas del artículo 90 del reglamento General de recaudación. Para ello, dirigirán comunicación a la entidad gestora del ingreso (ayuntamiento de La Vecilla de Curueño), al menos dos meses antes del comienzo del periodo recaudatorio. En otro caso, surtirán efecto a partir del periodo siguiente.
Tales domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas por el interesado, rechazadas por la entidad de depósito o la administración disponga expresamente su invalidez por razones justificadas.