Los perros de caza y los perros de los pastores quedarán incluidos en la futura ley de protección y bienestar animal, que no solo afecta a las mascotas en el hogar, sino en su conjunto a todos los vertebrados, según el proyecto de ley que ha aprobado este viernes el consejo de ministros.
Los dueños de estos canes también tendrán que constituirse como criadores en caso de que quieran cruzar a sus animales y prevén que el mecanismo se desarrolle a través de reglamentos autonómicos. Las mismas fuentes no prevén que está condición suponga más burocracia o coste para los dueños y que el objetivo es ejercer un mayor control ante el abandono de animales.
En definitiva, el texto aprobado este viernes en el consejo de ministros prevé en términos generales que las actividades profesionales en las que estén implicados los animales de compañía deberán contar con profesionales titulados o formados en su desempeño, en función de la especie del animal y la actividad que se desarrolle.
Además, de manera reglamentaria el proyecto de ley contempla establecer las actividades profesionales que, por estar relacionadas con animales de compañía, requieren una titulación mínima para su desempeño. Los perros de trabajo tendrán que cumplir condiciones desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales. En cualquier caso, el borrador indica que ningún perro podrá realizar actividades profesionales hasta cumplir los 18 meses de edad.
En lo que respecta a los animales cinegéticos, la propuesta normativa del Gobierno establece que estos deberán estar inscritos como tal en el Registro de Animales de Compañía, además de estar vinculados en el mismo a la licencia de caza de su titular o responsable.
Por otro lado, los cazadores que quieran criar a sus perros también deberán estar inscritos en el Registro de Criadores, en su categoría correspondiente y en caso de no estarlo, los perros de caza que se mantengan o tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros, deberán estar esterilizados. También, en el caso de que haya perros de distintos sexos que no puedan mantenerse de forma separada, deberán estar esterilizados, al menos todos los miembros de uno de los dos sexos.
En cuanto a regalar o vender un perro cazador a titulares no inscritos en el Registro de Criadores, podrá hacerse, pero con el can esterilizado o con el compromiso de su esterilización en un máximo de tres meses si es adulto o antes del año en el caso de ser un cachorro.
Respecto a los perros de pastoreo y guarda del ganado, deberán estar igual que los de caza, inscritos como tales en el Registro de Animales de Compañía y estar vinculados en el mismo registro ganadero de su titular o responsable.