El Juzgado de lo Social número 1 de León ha considerado procedente el despido de un trabajador con posterioridad a que la empresa se acogiera a un ERTE como consecuencia de la COVID-19.
El juez ha entendido que la mercantil, que atravesaba serios problemas financieros con anterioridad a la pandemia, "ha justificado que las causas en que se funda el despido son estructurales y, por tanto, distintas a aquellas en las que se sustentó el ERTE, que eran coyunturales".
En este sentido, ha señalado a través de la sentencia, que la situación de la empresa resultaba mucho más negativa a la fecha de despido del trabajador (octubre de 2021) que a la fecha de inicio del ERTE vigente en la empresa (marzo de 2020).
De este modo, ha confirmado que "se incurre en un cambio relevante y sustancial de sus circunstancias económicas y financieras que no guardan relación directa con la crisis económica derivada de la COVID-19" y ha concluido, en cambio, que "sí con la delicada situación estructural de la empresa al analizar las causas del despido objetivo alegadas por ella".
A todo ello, hace que "no pueda exigirse a una empresa que sufra esas dificultades que siga manteniendo íntegra toda su plantilla mediante ERTE durante un prolongado lapso temporal, lo que podría afectar al mantenimiento definitivo del empleo".