Por acuerdo de la Junta de Gobierno del ayuntamiento de La Vecilla de Curueño en su sesión de fecha 3 de noviembre de 2021, se ha aprobado definitivamente el “Proyecto de construcción de estación depuradora de aguas residuales en La Vecilla”, aprobación que lleva implícita la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos correspondientes, y la urgencia a los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, fiscales y administrativas.
Las afecciones originadas por la ejecución del citado proyecto se concretan de la siguiente manera:
1.º. –Expropiación en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir o en su caso ocupar, las instalaciones y/o elementos permanentes en superficie contenidos en el proyecto.
2.º. –Para la canalización de la conducción:
-Imposición de servidumbre permanente de acueducto y/o paso a lo largo del trazado de la conducción enterrada, con una anchura de 1,5 ml. a cada lado del eje de la citada conducción, sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:
• Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a ochenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos, realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones.
• Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
-ocupación temporal de los terrenos necesarios de cada una de las fincas, en la franja contemplada tanto en la relación de bienes y derechos afectados como en los planos parcelarios de expropiación, por un período coincidente con el plazo de ejecución de la obra haciendo desaparecer temporalmente todo obstáculo y ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación forzosa y concordantes de su reglamento de aplicación, se procede por el presente, a convocar a los titulares de determinados bienes y derechos radicados en el citado término municipal, afectados por el mencionado Proyecto, de acuerdo con el texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León, en el BOP, en los periódicos Diario de León y La Nueva Crónica, para que, sin perjuicio de trasladarse al lugar de las fincas, asistan al levantamiento de las correspondientes actas previas a la ocupación en el lugar, fecha y horas que a continuación se indican:
Lugar fecha Horas
Ayuntamiento de La Vecilla de Curueño 19 de mayo de 2022 10.00 a 12.00 asimismo, conforme establecen los arts. 17, 18 y 19 de la Ley de Expropiación forzosa, así como el art. 56 del reglamento de Expropiación forzosa, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación, los interesados, así como las personas que siendo titulares de algún derecho o interés económico sobre los bienes afectados y que se hayan podido omitir en la relación antes citada, podrán formular por escrito ante este ayuntamiento las alegaciones que estimen oportunas, incluso a los efectos de subsanar los posibles errores que se hubieran podido cometer al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación y afectados por el citado expediente expropiatorio, relación que asimismo estará a disposición de los interesados en el tablón de edictos de este ayuntamiento. a dichos actos, que serán notificados individualmente por correo certificado y con acuse de recibo a los interesados; deberán comparecer personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada, acompañados de los arrendatarios si los hubiere; aportando los documentos
www.dipuleon.es/bop boletin@dipuleon.es
Jueves, 28 de abril de 2022 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 81 • Página 21 acreditativos de su titularidad, pudiendo hacerse acompañar, si así lo desean, de un Notario y Peritos, con gastos a su costa.
La presente publicación se realiza igualmente a los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas, sirviendo como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y a aquéllos de los que se ignore su paradero.
En el expediente expropiatorio la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio ambiente de castilla y León S.a. (SoMacYL) asumirá la condición de beneficiaria del mismo, de conformidad, tanto con lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 26 de octubre, de creación de la citada empresa pública y en el Decreto 76/2008, de 30 de octubre por el que se regulan las encomiendas a la misma, como por el convenio de cooperación suscrito el 8 de octubre de 2021 entre el ayuntamiento de La Vecilla de Curueño y la citada entidad beneficiaria.
Por último y conforme a criterios de salud pública, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el covID-19, el levantamiento de las citadas actas se realizará atendiendo a los protocolos sanitarios y/o legales vigentes en dichas fechas.
Las fincas afectadas se pueden consultar el el BOP del 28 de abril de 2022.